FAQS
Un rotundo NO, y para siempre. NUNCA cederemos ningún dato personal ni perfil de usuario o paciente a terceros para fines distintos de la prestación de los servicios sanitarios y cuidado del menor. Esta obligación, además de por imperativo legal, viene recogida por varios frentes y contratos entre las partes. Su información es sólo suya y el personal que tiene acceso a ella, se obliga igualmente a cumplir con estas obligaciones y nuestra Política de Seguridad y Privacidad.
No sólo puede, sino que está obligada/o a ello, y debe disponer del máximo de información que le pueda suministrar el colegio. Adicionalmente, el personal sanitario se rige además de por la normativa RGPD/LOPD, por códigos de conducta o deontológicos que le obligan como profesional colegiado a acatar una serie de normas de custodia, secreto, registro, archivo y comunicación que están cubiertas así mismo por normativas especificas nacionales y comunitarias.
En la propia normativa RGPD, art. 9 apartado 2, se establecen claramente las excepciones a la prohibición de ceder a terceros datos personales. En concreto las letras b, c, h, i y j, además de que en el apartado 3, que especifica además que estos se podrán compartir cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional que es el caso del personal sanitario.
Por igual criterio que el anterior, el personal sanitario no sólo debe tener acceso a datos de los tutores a fin de poder cumplir con algunas obligaciones en materia de comunicación obligatoria, sino que en ocasiones será necesario contrastar o completar información que estos puedan haber suministrado al centro escolar, pero que requieran de más detalles a efectos prestar el mejor servicio asistencial al alumno.
- La PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN y CONTROL de las actuaciones y recursos incluidos en el Proyecto Educativo del Centro (PEC) y en el Proyecto Anual del Centro (PAC).
- Además, es el NEXO con los organismos responsables de la Salud Pública, Unidad de Prevención Comunitaria, etc. lo que facilita la puesta en marcha de los distintos programas de promoción de la salud tanto públicos como privados.
- También COORDINA la actuación enfermera con los diferentes profesionales de los niveles asistenciales de salud, mediante el uso de lenguajes estandarizados[1] (pediatra, centro de Atención Primaria, fisioterapeutas, psicólogos, etc.) y con padres, tutores, claustro o incluso compañeros de los niños con patologías o enfermedades especiales o crónicas, mejorando su calidad de vida e igualando sus oportunidades de futuro.
[1] Modelos conceptuales y profesionales del cuidado como marco referencial de la continuidad de cuidados, sus fases y taxonomías.
NO, sólo si el colegio así lo configura o solicita, SNAPP no enviará ningún aviso a los padres (nunca se envía por correo electrónico ninguna información de carácter personal o sanitario). Incluso si los datos de los padres (emails incluidos) figurasen en SNAPP, si el colegio, el padre o la enfermera así lo configuran. En estos casos, será competencia del centro definir con el personal sanitario como se deben comunicar con los padres, o que eventos se deben comunicar.
- COLEGIO-SNAPP. El tratamiento está regulado por un contrato o licencia realizado entre SchoolNurses y el Centro Escolar para la prestación de dicho servicio y uso de la plataforma.
- COLEGIO-SNAPP. El colegio como usuario también debe aceptar los Términos y Condiciones de uso directamente en SNAPP.
- SANITARIO-SNAPP. El usuario de perfil sanitario usuario de la aplicación, debe igualmente aceptar los Términos y Condiciones de uso directamente en SNAPP-
- SANITARIO-SCHOOLNURSES. El usuario de perfil sanitario si subcontratado con Schoolnurses, además de los requisitos legales de contratación en materia laboral, está obligado a firmar un compromiso de confidencialidad adicional, un compromiso de velar por los intereses del menor, así como acatar unos protocolos y buena praxis que garanticen la seguridad y confidencialidad.
- SANITARIO-COLEGIO. El usuario de perfil sanitario si contratado directamente por el colegio, tendrá con este firmadas unas obligaciones similares a las anteriores.
- COLEGIO-PADRES. El colegio como tutor legal del alumnos mientras este está en sus dependencias esta obligado a su salvaguarda y se rige por las normativas nacionales y regionales que regulan dicha relación.
- COLEGIO-PADRES. Esté deberá haber notificado y recabado la autorización previa del estos para la atención sanitaria, en su caso, del alumno. Siendo este un requisito que puede ser opcional, incluso si los padres NO hubiesen dado su consentimiento expreso, el colegio y el personal sanitario que esté en sus instalaciones está obligado por el deber de socorro a atender cualquier eventualidad o urgencia que acontezca, primando el derecho del alumno a ser socorrido en caso de urgencia.
- COLEGIO-PADRES. Si el colegio quiere que SNAPP envíe notificaciones o almacene datos personales de dichos padres o tutores (no de alumnos, ya que dichos datos es potestad del centro almacenarlos de la forma más segura que estime conveniente), o bien ha recabado previamente el obligatorio consentimiento expreso de estos, para realizar dicho tratamiento de datos por parte de los padres/tutores legales de los alumnos; o bien, ha remitido a estos el CODIGO UNICO para que éstos den su consentimiento expreso directamente en SNAPP.
- SNAPP-PADRES. Incluso si el colegio ya hubiese recabado el consentimiento de los padres para la prestación de los servicios sanitarios, se le pide nuevamente a estos que marquen dicho consentimiento en SNAPP para tener dicho consentimiento registrado también en SNAPP.
- SNAPP-PADRES. Estos también deben aceptar los Términos y Condiciones de uso directamente en SNAPP, y dicha aceptación queda digitalizada en SNAPP.
- SNAPP-PADRES. Indistintamente de que se hubiese recabado por parte del colegio los consentimientos expresos para tratamiento de datos personales, se le solicitará a dichos usuarios que acepten la cláusula específica en SNAPP, ya que éstos podrán ser encargados de proporcionar la información relativa a su hijo/s en SNAPP.
En este contexto podemos encontraros con dos opciones:
- El padre/tutor legal no quiere hacer uso del servicio de enfermería escolar (DUE) proporcionado por SchoolNurses.
- El padre/tutor legal no quiere utilizar la plataforma segura (Snapp), para el control, gestión e información de los procedimientos e incidencias médicas de su hijo/s en el Centro Escolar, aunque si quiere hacer uso del servicio de un DUE.
En ambos casos, el padre/tutor legal estaría en su derecho en ambas opciones, pero teniendo en cuenta ciertas excepciones.
Excepción 1
Como se ha mencionado en el punto g) del anterior, en el caso de que existiera una urgencia médica, el DUE estará obligado y autorizado legalmente como autoridad competente, a actuar sin un consentimiento previo si hay una urgencia sanitaria que lo justifique como se establece en la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, Art.9.
Excepción 2
El DUE, en cumplimiento de sus competencias, tiene la OBLIGACIÓN de registrar todas sus actuaciones (en cualquier soporte), como consta en la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, Art.23 y además se establece en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en el Artículo 9. Por tanto, aunque el padre no quiera hacer uso de SNAPP como usuario, el personal sanitario podrá almacenar digitalmente en dicho soporte seguro, toda la información que le sea suministrada o que en el ejercicio de su actividad deba dejar constancia.
Adicionalmente, es obligación del padre/tutor legal, y lo contrario sería una irresponsabilidad, el comunicar al Centro Escolar, cualquier problema médico relevante o que deba ser tenido en cuenta (alergias alimenticias o medicamentosas, u otras que requieran de una actuación de rescate o protocolo específico de actuación), ante la inexistencia de dicha información el centro escolar y el personal sanitario deberán actuar conforme a protocolos de actuación en caso de emergencia.
Se asumirá en estos casos, que el Alumno no tiene ninguna patología relevante o que el padre/tutor legal considere relevante compartirlo. Si el personal sanitario detectase que pueda existir algún riesgo o patología que debería ser ratificada por los padres, pero estos se negasen a compartir o dar información, es conveniente indicarlo por escrito o dejar constancia de que se le ha solicitado a éstos dicha información para que la responsabilidad quede clara.
El secreto profesional es de obligado cumplimiento por el personal de Schoolnurses que tenga acceso a los datos del alumno. Incluso cuando la relación que vincule a las partes haya finalizado.
Adicionalmente los Términos y Condiciones entre las partes obligan a salvaguardar toda la información de forma confidencial.
NO, si el colegio no ha recabado un consentimiento expreso para ello previamente de los padres o tutores destinatarios, y aunque si se tengan estos datos cargados en SNAPP, no se debe enviar un mail de alta a los padres.
Lo que SI se puede hacer es que el colegio notifique a estos por las vías que estimen conveniente, (comunicado-tipo donde puede aprovechar para remitir instrucciones y aclaraciones como estas) con el CODIGO UNICO de dicho centro, para que sean los padres y tutores quienes directamente desde dicho acceso en SNAPP, den su consentimiento y se validen libremente, además de completar/verificar los datos que ya figurasen en SNAPP o si no existen o no existen alumnos creados aun en la plataforma, los puedan dar de alta ellos mismos.
Por ley (Artículo 17.1 de la Ley 41/2002 de 14 noviembre), se establecen dos supuestos:
- Plazo de conservación de al menos cinco años contados desde el alta de cada proceso asistencial.
- Conservación de los datos a efectos judiciales y cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas.
Por tanto, cuando un alumno sea dado de baja del Centro Escolar, no se puede proceder a eliminar sus datos ya que existe una obligación de custodia de la historia clínica.
Igualmente ocurriría en el caso de que el padre/tutor solicitara la cancelación de sus datos. Estos no podrían ser cancelados, si no que quedarían debidamente bloqueados.
Aunque se especifica en los Términos y Condiciones, no es necesario un consentimiento expreso para utilizar los datos para fines de investigación si se realiza un procedimiento de anonimización de los mismos, de forma que no exista la posibilidad de que el paciente pueda ser identificado. Schoolnurses garantiza, y es uno de los fines por los que se utiliza SNAPP, que los datos anonimizados se utilizarán solo de forma agregada y a efectos estadísticos para evaluación de mejoras, evidencia científica y promoción de la salud.