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Inscripción del espacio de enfermería en Sanidad

Principalmente porque la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 29.1, establece que los centros y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse.

Un servicio de enfermería ubicado en un centro escolar es considerado un "Servicio sanitarios integrado en una Organización no sanitaria", por lo que es obligatorio que se proceda a registrar dicho espacio siguiendo las indicaciones de cada consejería.

Si no se cumple con esto, el centro puede ser objeto de sanción, debido a una infracción sanitaria.

Sanidad realiza inspecciones aleatorias o por denuncias previas recibidas. Estas denuncias, al ser anónimas, pueden venir por parte de empleados o antiguos empleados, o padres /tutores que quieran conocer el estado legal del servicio de enfermería.

Como segundo punto hablamos de un espacio de enfermería donde la actividad principal se realiza con menores, lo que añade un plus de control y vigilancia de todos los aspectos relacionados con el servicio.

Y como último punto, y no menos importante, dentro de conseguir un servicio de calidad de excelencia entendemos que esto es parte fundamental dentro de los puntos a cumplir de un espacio de enfermería escolar.

Desde Schoolnurses así lo entendemos, y trabajamos para conseguir que se cumplan todos los procedimientos establecidos tanto a nivel sanitario como a nivel procedimental y llegar al nivel de calidad que exigimos.

 

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