Prescripción enfermera en el ámbito escolar

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Prescripción enfermera en el ámbito escolar

La administración de medicación se encuentra dentro de las funciones en el ámbito de nuestro trabajo, pero queremos aclarar, según nuestra visión actual (ene 2019), cuales son las pautas a seguir, el marco teórico y una actualización de la situación legal de nuestras funciones a raíz de la aprobación del nuevo Real Decreto BOE 1302/2018 de prescripción enfermera del 22 de Octubre de 2018.

Hay cuestiones que están aprobadas en el documento pero aun deben desarrollarse por los organismos determinados, pero ante la necesidad de continuar con nuestro trabajo cotidiano en las máximas garantías de seguridad y profesionalidad y ante los distintos rumores y especulaciones sobre la publicación del Real Decreto, nos parecía pertinente dar nuestro punto de vista.

Los procedimientos explicados en este artículo, son un opinión propia tras consulta telefónica con el Consejo General de Enfermería de España, Colegio Oficial de Enfermería Provinciales, y Servicio jurídico de Sindicato de Enfermería SATSE, por tanto no deben considerarse como protocolos oficiales ni praxis oficialmente aprobada; son sólo una opinión. Por tanto, te recomendamos que si en ejercicio de tu actividad  tienes alguna duda, consultar directamente las fuentes y acudir a estos organismos para confirmación y aclaración oficial.

Tanto en redes sociales, como entre las compañeras hay mucha desinformación y controversia, esperamos que con esta información aportemos un poco de luz sobre el tema.

SITUACIÓN DE PARTIDA

Hay que delimitar el uso, indicación y prescripción de medicamentos y productos sanitarios en tres circunstancias:

  1. Productos sanitarios y medicamentos sin receta médica: en estos casos, las enfermeras/os podemos prescribir de forma autónoma y libre, atendiendo siempre a criterios de responsabilidad profesional.
  2. Medicamentos de prescripción médica que NO requieren de un diagnóstico médico por tratarse de actuaciones enfermeras: vacunas, insulinas, material de cura de heridas, oxitocina, calmantes, etc. En estos supuestos, las enfermeras/os actuaremos conforme a protocolos previamente establecidos entre los profesionales y las autoridades.
  3. Prescripción de aquellos medicamentos sujetos siempre a un diagnóstico y prescripción médicos. En estos casos, las enfermeras/os realizaremos la administración, los cuidados y el seguimiento posterior del paciente.
Este artículo determina dos tipos de prescripción:
 
PRESCRIPCIÓN AUTÓNOMA: Los enfermeros pueden de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y todos los productos sanitarios referidos a su práctica profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación.
 
PRESCRIPCIÓN COLABORATIVA: Los enfermeros pueden indicar, usar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.

Vamos a especificar las normativas más importantes que dan soporte legal a nuestras actuaciones.

Productos sanitarios y medicamentos sin receta médica:

PREGUNTA: ¿A día de hoy podemos usar, indicar o recomendar medicamentos no sujetos a prescripción médica?
RESPUESTA: SI, basándonos en las siguiente legislación vigente.

La Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, modifica el apartado 1 del artículo 77 de la siguiente manera:

«1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.

 Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.

 El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.»

La Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

La modificación número 27 corresponde al apartado del artículo 77 y queda redactado de la siguiente manera:

….. los enfermeros de forma autónoma podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción medica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación. Los fisioterapeutas también podrán…….

PREGUNTA: ¿Qué medicamentos no están sujetos a prescripción médica?
RESPUESTA: El listado de medicamentos con esas características los determina actualmente la AEMPS (Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios) y se actualizan de forma inmediata.

Se puede consultar en la AEMPS o en la dirección web del colegio de farmacéuticos. https://cima.aemps.es/cima/publico/buscadoravanzado.html

ACLARACIÓN: Es preciso que todo medicamento o producto sanitario que tengamos en nuestro vademecum se revise en este listado. Además debemos verificar el producto en concreto, es decir, si ponemos en el buscador Dalsy®, la página dice que NO está sujeto a prescripción médica, sin embargo si ponemos Junifen® veremos que SI está sujeto a prescripción médica. (Como sabéis para los alumnos diabéticos el Junifen es el medicamento indicado porque no lleva tanta glucosa como lleva el Dalsy®). Puede parecer incoherente, pero desde luego no debemos bajar la guardia de confirmar qué medicamento usamos. La aprobación de si está sujeto a prescripción médica o no depende siempre de la AEMPS y una misma composición con marcas diferentes, o dosis diferentes, pueden estarlo o no, por eso la importancia de comprobarlo.

Por otra parte, para aquellos medicamentos que si podemos recomendar su uso, no debemos olvidar que dentro de nuestra responsabilidad está la de realizar la valoración, diagnóstico y procedimientos y pautas de tratamiento de enfermería. Es importante que nuestras valoraciones estén justificadas con signos, y valoraciones y que queden registradas.

Independientemente de qué podemos, siguiendo todas las pautas profesionales y de evidencia científica, indicar el uso de un medicamento, en nuestro ámbito de los colegios, SIEMPRE, avisaremos a sus padres dándoles nuestra recomendación, pero solo ellos deben aceptar y autorizarnos a usarlo, puesto que son menores y ellos deben estar de acuerdo en el tratamiento a dar.

Habitualmente los padres acuden con sus hijos a las consultas de pediatría, y toman las decisiones según los casos con los padres, pero nosotros estamos solos con sus hijos, y nuestra valoración y actuación debemos compartirla con ellos.

Medicamentos de prescripción médica que NO requieren de un diagnóstico médico por tratarse de actuaciones enfermeras en la práctica habitual.

La nueva normativa del Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Modifica el publicado anteriormente en 2015 en algunos puntos del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros.

Las principales diferencias es que regula que las enfermeras podrán usar, indicar y prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica dentro de las actuaciones de enfermería en el marco de guías médicas y clínicas. Eso significa que estas guías deberán ser desarrolladas para poder ejercer esa función, hay un plazo de 2 años para desarrollarlas y es necesario que se creen comisiones para ello. Según la estructura de organización sanitaria nacional, es muy probable que dependan de centros sanitarios, por ejemplo hospitales, o atención primaria a nivel autonómico, tal y como se viene funcionando con todo tipo de protocolos médicos. Por ejemplo, el protocolo de urgencias del Hospital Niño Jesús de Barcelona no es el mismo que el Hospital Reina Sofía de Sevilla.

Esta normativa, tiene que desarrollarse en la parte de las guías de seguimiento, si bien, hay una disposición en ella, que directamente autoriza como guía ya asumida sin necesidad de desarrollarse en el caso de las vacunaciones, asumiendo las guías de vacunación del sistema nacional de salud. En el sistema sanitario de Aragón ya está aprobada esa guía como protocolo de referencia.

Además con el nuevo Real Decreto se modifican los requisitos y procedimiento para acreditar a los enfermeros como prescriptores en lo relacionado a la formación. Pudiendo realizar esa prescripción las enfermeras y enfermeros que tengan más de un año de práctica profesional, y cada Comunidad Autónoma realizará esa acreditación, lo que significa que en cada CCAA deberán hacer el procedimiento para solicitarlo. En el momento que conozcamos cuál es el procedimiento os lo haremos saber. Aquellos que no tengáis acreditado 1 año de experiencia, deberéis realizar una formación gratuita también gestionada por los organismos de cada CCAA. En cuanto lo sepamos os informaremos de cómo gestionarlo.

Según el Observatorio de Metodología Enfermera (OME) perteneciente a la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería (FUDEN), diferencia dos conceptos claves:

  • La administración de medicación, que es la actuación profesional que realiza la enfermera para gestionar la dosis de medicamentos ya pautados, de cara a favorecer la mejora de un proceso de salud.
  • La indicación farmacológica puntual, en el que la enfermera aconseja la utilización de fármacos de manera puntual y concreta en un momento determinado, sin un seguimiento en el tiempo y basada en la existencia de signos y/o signos sugerentes de un problema de salud, sobre los que se actúa, pero sin disponer un diagnostico de referencia de la causa de esos signos y/o síntomas.

Prescripción de aquellos medicamentos sujetos siempre a un diagnóstico y prescripción médicos.

Los medicamentos sujetos a prescripción médica que no pertenezcan al listado de actuaciones propias de enfermería deberán llevar las mismas pautas de receta o informe médico establecido en el Manual. Se debe requerir la receta médica, con el  nombre del fármaco completo, el del alumno, dosis y hora de administración. Y seremos responsables de la administración de fármacos, con la vigilancia que corresponda. Asi como de recabar el consentimiento expreso o dejarlo reflejado en historial del paciente en aplicaciones de gestión sanitario como SNAPP en su caso.

Procedimiento de la toma de decisiones ante la administración de medicamentos.

El proceso de la terapéutica razonada en los cuidados en el ámbito de enfermería sería el siguiente:

1ª Fase valoración, los datos concretos referidos al estado de salud del alumno. Valoración subjetiva y demanda de ayuda que realiza, signos y síntomas evidentes, datos de pruebas diagnósticas.

EJEMPLO. Se debe registrar la demanda del alumno, si dice que le duele la cabeza, o la garganta o el oído. Hacer la valoración de signos, tomar temperatura, TA, otoscopia de CAE, valoración ORL con linterna, glucemia,…. registrar la valoración de esos signos.

2º Fase juicio de diagnóstico enfermero. Análisis de signos, síntomas de la valoración y descripción del problema.

EJEMPLO. Dolor agudo, hipotermia, hipertermia, Riesgo de shock,…

Procedimiento para la administración de medicamentos.
  1. Comprobar la prescripción del médico.
    • Nombre del paciente.
    • Fecha de la prescripción del medicamento.
    • Nombre del medicamento.
    • Dosis.
    • Vía de administración.
    • Hora de administración y la frecuencia con la que debe administrarse.
    • Firma del médico que prescribe el medicamento.
  2. Asegurarse de que se trata del medicamento correcto. Los medicamentos deben ir prescritos por principios activos. Comprobar en la página de AEMPS los nombres comerciales.https://cima.aemps.es/cima/publico/buscadoravanzado.html
  3. Es muy importante que comprobemos la fecha de caducidad.
  4. Comprobar que se trata del paciente correcto. En el caso de los niños pequeños que hablan poco si no llevan tarjeta identificativa tienes que asegurarte que es el niño correcto.
  5. Administrar la dosis correcta. En el caso de jarabes deben medirse siempre con jeringa, nunca con cucharita o tapón de jarabe. En caso de gotas VO, consultar las equivalencias en ml, porque son más exactas.
  6. Comprobar la vía de administración. Recordad que hay gotas que pueden ser de uso oftálmico u ótico.
  7. Administrar el medicamento a la hora correcta. Prestar especial atención a aquellos medicamentos, como los antibióticos, que tienen un horario de dosificación estricto.
  8. Almacenaje de la medicación y devolución. La recepción de medicaciones debe ser a primera hora de la mañana, por si hubiera medicación que debiera guardarse en frío. Poner el nombre del alumno en el medicamento directamente en la caja o en una etiqueta pegada al bote, incluso la dosis. En el caso de medicación de alumnos crónicos que debamos tener todo el curso en la enfermería, llevar actualizado el registro del alumno en SNAPP, la medicación, fecha e informe médico de su prescripción y la fecha de caducidad del fármaco, por si ésta fuera dentro del tiempo que dura el curso escolar, tener especial precaución con las adrenalinas ya que tienen fechas de caducidad muy cortas.
  9. Registrar la administración en la historia del alumno (SNAPP).

Legislación:

En el siguiente cuadro resumimos toda la normativa legal nacional sobre la prescripción de medicamentos relacionada con las condiciones de la profesión, los medicamentos, las indicaciones, tipo de medicamentos, dispensaciones, etc.

REQUISITO DE ACREDITACIÓN OBLIGATORIA: ¿debo pagar para acreditarme?
 
La Ley establece que es obligatoria la acreditación para todos los profesionales, tanto en el ámbito de los cuidados generales (enfermeras) como de los cuidados especializados (enfermeras especialistas), y será competencia de las CC.AA. y sólo se exigen los siguientes requisitos:
1- Acreditar un  año de experiencia profesional
2 – Superar un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita (estar atentos a la proliferación de cursos previo pago).
Esta acreditación podrá solicitarse en cuanto la Comunidad Autónoma regule el procedimiento de acceso a la misma, aun no se emite ninguna oficialmente.
 
¿Qué significa para los profesionales?
 
Seguridad jurídica.
Mayor autonomía en la toma de decisiones enfermeras y agiliza el desarrollo de su día a día.
Mejora la imagen de la profesión en la sociedad y aumenta la visibilidad de su labor.
Refuerza la seguridad y responsabilidad de sus actuaciones.

Permite el desarrollo profesional y científico a través de la investigación.

 

La prescripción enfermera supone un avance muy importante en el reconocimiento profesional y social de la enfermería, y ser pioneros a nivel mundial.

 

Fuentes:

  1. Prescripción enfermera en la terapéutica del cuidado. Indicación, uso y dispensación de medicamentos y productos sanitarios en la terapéutica de los cuidados generales. FUDEN.  Primera Edición 2015.
  2.  https://medlineplus.gov/spanish/overthecountermedicines.html
  3. https://www.ocez.net/noticias/526-preguntas-y-respuestas-sobre-la-prescripcion-enfermera
  4. Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

 

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