¿Esta preparado el colegio para la nueva normativa?
Aunque aun hay varios puntos en revisión, colegios, guarderías y centros educativos de toda España, deberían ir sabiendo cómo les puede afectar. Desde la enfermería escolar todo lo que sume prevenir contagios de cualquier enfermedad nos parece la mejor estrategia para SUMAR SALUD.
A raíz de algunos brotes recientes, alguno con origen en colegios, la nueva normativa sobre el control de Legionela, publicada recientemente en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, y que es de obligado cumplimiento desde el pasado 2 de enero (1) también para centros escolares, ya no sólo por la parte de prevención de riesgos laborales, sino lógicamente para protección y cuidado de la salud de toda la comunidad escolar.
Este RD establece que el titular de centro escolar está obligado a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionela. Para ello, podrá optar entre elaborar un Plan de Prevención y Control de legionela (PPCL) y/o un Plan Sanitario frente a legionela (PSL) con objeto de minimizar la presencia, proliferación y dispersión de legionela que deben incluir una serie de medidas preventivas basadas en la aplicación de cuatro principios:
- a) Garantizar la eliminación o reducción de zonas sucias, el acumulo de suciedad, así como los estancamientos mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y equipos.
- b) Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de legionela, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección de esta.
- c) Minimizar la emisión de aerosoles o micro-gotículas en duchas, grifos, sistemas de riego, etc.
- d) Aplicar medidas correctoras para mitigar el riesgo, como por ejemplo evitar el uso de filtros y accesorios innecesarios, si existen deberá extremar su limpieza. Utilizar difusores de gota gruesa sobre todo en duchas. Purgar semanalmente aquellos grifos con poco uso, dejando correr el agua unos 5 minutos, o incluir sistemas de tratamiento del agua que no deberán suponer riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de los operarios y las operarias ni otras personas que puedan estar expuestas.
¿Qué es la Legionela y cómo se contrae la enfermedad?
Las personas que se enferman después de la exposición a las bacterias Legionela pueden presentar dos enfermedades diferentes, que en conjunto se conocen como legionelosis: enfermedad del legionario y fiebre de Pontiac.
Los síntomas iniciales son parecidos a los de la gripe, incluidos dolores musculares, de cabeza y tos seca, acompañados de fiebre alta, escalofríos, ocasionalmente diarrea y puede provocar neumonía que puede ser grave.
La única forma posible de contraer la enfermedad es por vía respiratoria por inhalación de pequeñas gotas de agua que permiten que la bacteria llegue a los pulmones, produciendo un cuadro de neumonía. No se contagia por beber agua contaminada o alimentos. En ningún caso se puede enfermar al comer o beber. Por lo general, la enfermedad del legionario y la fiebre de Pontiac no se propagan de una persona a otra. No obstante, esto podría ser posible en raras circunstancias.
La mayoría de las personas sanas que se exponen a las bacterias de Legionela no se enferman, pero tienen mayor riesgo de enfermarse:
- Las personas de 50 años o mayores.
- Los fumadores o exfumadores.
- Las personas con enfermedad pulmonar crónica (como enfermedad pulmonar obstructiva crónica o enfisema).
- Las personas que tienen el sistema inmunitario debilitado o toman medicamentos que lo debilitan (como después de un trasplante de órgano o por quimioterapia).
- Las personas que tienen cáncer.
- Las personas con enfermedades subyacentes (como diabetes, insuficiencia renal o insuficiencia hepática).
Lo recomendable es empezar un tratamiento con antibióticos pautados por el médico que durará entre 14 días y, en caso de los pacientes con defensas bajas, tres semanas.
Externalizar el control de la Legionela y su tratamiento
El diseño, elaboración e implantación de un PPCL o PSL puede ser complejo en algunos centros por sus características, y en caso de externalizarse con al guna empresa especializada, lo cual no exima al titular de su responsabilidad, debe ser siempre con entidades acreditadas y que asuman en su contrato de servicios su parte de responsabilidad, y en el caso de realizar la limpieza y desinfección deberán emitir un registro/certificado para cada instalación/centro según el modelo que anexa el RD, y que indica los mínimo s a seguir en cuanto a frecuencia de muestreo, control de calidad del agua, puntos de muestreo, comunicación, etc.
Así mismo, en caso de adquirir aparatos o equipos, éstos deben ser conformes a las especificaciones técnicas y deberán asegurar un correcto diseño en cuanto a materiales, accesibilidad a los distintos componentes de los equipos, facilidad de limpieza y otros requisitos técnicos, de acuerdo con lo establecido en este real decreto y las normas técnicas que le sean de aplicación.
Hay empresas certificadas y especializadas en desinfección y descontaminación microbiológica, que incluso se ocupan de dar la formación necesaria al personal del centro, y aunque todo esto suma costes en estos tiempos duros, la nota positiva, es que el sumar estas medidas de prevención, serán también muy importantes a la hora de evitar otro tipo de contagios o proliferación de enfermedades que sigan mecanismo de proliferación similares, lo que redundará en reducir absentismo o incluso tener que cerrar temporalmente el colegio para desinfección, evitando además la mala imagen.
Desde SchoolNurses, invitamos a nuestro personal de enfermería escolar a que se sumen a ayudar a los colegios a identificar posibles puntos de riesgo con el objetivo de evitar o minimizar la proliferación de todo tipo de enfermedades, les recordamos que deben compartir con las familias el esfuerzo y gran trabajo que se hace desde el centro por el cuidado de sus hijos.
(1) Algunas actuaciones aun están en revisión, consultar Nota informativa del Ministerio de Sanidad Relación de fechas de entrada en vigor de los diferentes apartados del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio http://www.mscbs.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/Fechas_entrada_tras_ponencia_final.pdf
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